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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los lineamientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Entre ellos, el límite de tres plantas por persona y seis el total permitido en domicilios donde vivan más de dos personas autorizadas.
De igual forma, la Corte avaló la prohibición de transferir semillas de la planta para evitar que el ejercicio de este derecho derive en actividades de distribución o comercialización.
Por unanimidad, el pleno declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por un particular contra las prohibiciones de la Cofepris sobre el uso recreativo del cannabis.
Fuente: Canal ONCE
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