Tras años con el asunto de la marihuana medicinal en el candelero de la opinión pública, el Gobierno está dando pasos para que España se una a varios de sus vecinos europeos en la vanguardia de la regulación de los usos terapéuticos del cannabis.
Así, la cartera de Sanidad publicó la semana pasada el borrador del decreto con el que piensa dar forma legal a la cuestión, siguiendo un enfoque que se revela no obstante relativamente conservador en diversos aspectos.
Para entender el borrador, es preciso situarnos en el contexto legislativo actual del cannabis en España. En primer lugar, hay que destacar que su consumo, en sí mismo, no están sancionado por ninguna norma; es decir, está despenalizado.
Lo que sí es delito es el tráfico (venta ilícita) de cannabis, castigado incluso con penas de cárcel que podrían alcanzar hasta los diez años en función de las circunstancias, tal y como recogen los artículos 368 y 369 del Código Penal.
Por otra parte, la ‘ley mordaza’ introdujo como falta administrativa (que no tiene el grado de delito y por ello, entre otras cosas, no genera antecedentes penales) la tenencia y consumo en la vía pública. En la actualidad, estas conductas pueden acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros.
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