Legalización

Inconstitucional, prohibición legal para uso de cannabis

México 4 diciembre._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis con fines industriales.

La Primera Sala concedió el amparo a la empresa Desart MX, la cual impugnó diversos artículos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal.

Desde 2017, las leyes mexicanas permiten el uso del cannabis, pero únicamente con fines médicos o científicos. Los ministros determinaron que dichas disposiciones violan el derecho humano de libertad de trabajo y de comercio. El amparo es para el efecto de que la firma obtenga la autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáñamo.

Siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al uno por ciento de THC, y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público.

No obstante, el permiso no se otorgará de forma inmediata, ya que un tribunal colegiado aún tendría que revisar otros puntos de la negativa de permiso a la solicitud de Desart MX, emitida en diciembre de 2018 por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Urge legislar

La SCJN publicó en julio la sentencia que suprime la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana, por lo que sólo falta que dicha sentencia aparezca publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que los interesados tramiten ante la Cofepris, los permisos correspondientes para cultivar y poseer la cannabis.

El máximo tribunal del país avaló el pasado 28 de junio —en votación histórica— la declaratoria general de inconstitucionalidad en relación a la utilización recreativa y lúdica del psicotrópico.

Mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre la normatividad que deberá regir el uso, la Secretaría de Salud solamente podrá expedir permisos para estos fines a personas mayores de edad, según establece la declaratoria.

Fuente: mvsnoticias y la razón

Redacción

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