Solo las organizaciones formadas únicamente por las personas inscritas en el ‘Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico’ podrán cultivar en forma asociativa esta planta y procesarla en forma artesanal para exclusivo beneficio de sus miembros calificados.
Así lo establece la Ley Nº 31312, la cual precisa que las asociaciones se constituirán por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el mencionado registro, resalta el estudio Benites, Vargas & Ugaz que analiza los alcances de la norma.
Por ejemplo, refiere, incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, vinculados a la definición y a la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, respectivamente.
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