Solo las organizaciones formadas únicamente por las personas inscritas en el ‘Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico’ podrán cultivar en forma asociativa esta planta y procesarla en forma artesanal para exclusivo beneficio de sus miembros calificados.
Así lo establece la Ley Nº 31312, la cual precisa que las asociaciones se constituirán por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el mencionado registro, resalta el estudio Benites, Vargas & Ugaz que analiza los alcances de la norma.
Por ejemplo, refiere, incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, vinculados a la definición y a la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, respectivamente.
¿Se pregunta cómo reconocer los signos del consumo de cannabis? Saber identificar estas señales puede…
En Alemania, el panorama del cannabis está experimentando grandes transformaciones: desde la reciente legislación que…
El programa "Aprende y Crece Finanzas de la A a la Z" enseña a estudiantes…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación y semipreparación…
Cannabis puede aliviar la náusea y el vómito. Pacientes que presentan estos síntomas, por ejemplo,…
THC Kleaner está despertando un gran interés y curiosidad, sobre todo entre los consumidores de…