El martes 7 de octubre de 2025 se aprobó el Real Decreto que regula el uso del cannabis con fines medicinales. Esta medida responde a la necesidad de ofrecer nuevas opciones terapéuticas en aquellos casos en los que los medicamentos convencionales no logran aliviar los síntomas.
A pesar de que el cannabis está sometido a control fiscal, la ciencia ha demostrado su utilidad en determinados casos, como en el tratamiento de la esclerosis múltiple, algunos tipos de epilepsia grave, las náuseas asociadas a la quimioterapia o el dolor crónico que no responde a otros tratamientos.
El nuevo decreto todavía no establece una lista cerrada de usos médicos del cannabis. Será la Agencia Española de Medicamentos la encargada de definir, durante los próximos meses, para qué enfermedades y en qué condiciones podrá utilizarse.
Este enfoque flexible permitirá incorporar nuevas indicaciones en el futuro si los avances científicos y la evidencia clínica lo justifican, siempre con un alto nivel de seguridad y rigor.
La regulación establece limitaciones muy claras sobre quién puede recetar y dispensar estos medicamentos con el fin de evitar un uso incontrolado.
Solo los especialistas en patologías concretas podrán prescribir cannabis medicinal, siempre que existan razones clínicas documentadas. Los médicos de cabecera no están autorizados a hacerlo.
Además, la elaboración y distribución de estos compuestos se realizará exclusivamente en los servicios de farmacia hospitalaria debidamente autorizados, siguiendo los criterios de fabricación correctos.
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