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Senado aprueba en comisiones uso lúdico de la mariguana; hoy pasará al Pleno

Las comisiones del Senado aprobaron este miércoles, después de varios meses de retrasos y con la interrupción del proceso provocada por la pandemia, el dictamen con el que se regula el uso lúdico de la mariguana, y ahora pasará al Pleno, donde se discutirá y, en su caso, se aprobará este jueves.

La mayoría de los integrantes de las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen en lo general y en lo especifico, que ya habían discutido el viernes pasado a distancia.

Sin embargo, se espera que la batalla legislativa en el Pleno sea tan polémica e intensa como lo es el tema que tratarán los senadores.

Las comisiones unidas anunciaron que se presentará un adéndum con las consideraciones de diferentes senadores que no quedaron conformes con el dictamen, para enriquecer el documento en su camino hacia su posible aprobación.

NUEVO DICTAMEN

En el nuevo dictamen se eliminó todo lo relacionado con el uso medicinal, además del uso industrial del cáñamo. En la propuesta de Ley Federal para la Regulación del Cannabis no se habla de “consumo lúdico” ni “recreativo”, sino de “consumo adulto”.

Además, incluye la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Éste tendrá un director general que será nombrado y removido libremente por el titular de dicha dependencia.

Quizá el aspecto más destacado de la nueva propuesta de despenalización del uso lúdico de la marihuana sea que solamente será sancionada con posible cárcel la persona que tenga una posesión de cannabis psicoactivo por encima de los 200 gramos. Si tiene entre 28 y 200 gramos, la persona recibirá una multa económica.

Además, se limitará a cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal. Pero por otro lado se prohíbe comercializar cualquier producto que mezcle marihuana con sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica.

Las sanciones administrativas pueden ir desde los 5,200 pesos mexicanos (unos 255 USD) hasta los casi 261,000 pesos (unos 13,000 USD), así como la clausura de asociaciones donde se permitirá el consumo de marihuana (estos grupos podrán tener hasta 20 integrantes).

Esto provocó las duras críticas de la senadora Jesusa Rodríguez, una de las más progresistas de la Cámara Alta, quien dijo que “se criminaliza que si no se consume con estas medidas restrictivas”, pero también destacó que, debido al mandato de la Corte, se tenía que sacar delante y perfeccionar la legislación sobre la marcha.

El nuevo dictamen prevé también castigos de entre cinco a 10 años de prisión a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro, la venta y demás etapas de la cadena productiva del cannabis.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis no sólo regula el “uso adulto” o lúdico para uso personal o autoconsumo, sino también para uso compartido en asociaciones, como se mencionó antes (de entre dos y 20 personas y con permiso aprobado por las autoridades), además de su comercialización, investigación y uso industrial, siempre sin tomar en cuenta el apartado medicinal.

CONDICIONES

El artículo 13 de la legislación es claro: “Queda permitido a personas mayores de edad con posibilidad de manifestar libremente su consentimiento, consumir cannabis psicoactivo”, siempre que concurran dos condiciones.

La primera, que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano.

Por ello, las personas menores de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, no tendrán acceso al cannabis para uso adulto o lúdico.

La segunda condición para el consumo lúdico es que no se realice frente a alguna persona mayor de edad que no haya otorgado su consentimiento para ello, “a fin de evitar el impacto nocivo del humo de segunda mano”.

Por lo tanto, queda prohibido el consumo de marihuana en áreas de trabajo, públicas o privadas. Tampoco se podrá conducir ningún vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC.

Por otro lado, el artículo 14 permite la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso adulto sólo dentro de México, la cual se delimitará a los establecimientos autorizados por el nuevo Instituto, quienes deberán obtener una licencia y cumplir los requisitos que la legislación precise.

Silvia Chavela

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