Quien quiera sembrar, producir, distribuir, investigar y vender productos medicinales derivados de la mota deberán obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), acreditar a un representante legal, domicilio fiscal, delimitar el espacio de siembra, registrar la variedad del vegetal, contar con un padrón de pacientes con sus domicilios, de investigadores involucrados en la elaboración de medicinas y tener recetas con códigos de barras que garanticen no sólo la prescripción médica sino la portabilidad legal, señala el reglamento que autoriza el uso de la mariguana en México.
Gracias a que la Secretaría de Salud publicó un documento para incluir la fase de producción y comercialización de marihuana, dicho documento llegó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su análisis y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se legaliza la cadena de producción y venta de la mota.
Se asentará que en nuestro país la venta a la gente deberá requerir la emisión de una receta especial y con criterios específicos como el código de barras, el número de la cédula profesional de las únicas tres figuras autorizadas para respaldar la compra: los médicos, homeópatas y dentistas.
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