Autoconsumo lúdico de cannabis y THC

Cofepris acató la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN sobre autoconsumo lúdico de cannabis y THC.

El alcance es sanitario y limitado: permite autorizaciones para personas adultas, pero no habilita venta, distribución, suministro ni comercialización.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que acata la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC). Para el sector salud, el alcance es regulatorio y sanitario: la decisión remueve obstáculos para autorizaciones vinculadas al autoconsumo adulto, pero no habilita la comercialización, distribución, suministro ni venta de cannabis en México.

El punto central de la declaratoria no es abrir un mercado, sino retirar un obstáculo jurídico que impedía a la autoridad sanitaria tramitar autorizaciones para personas adultas. La Corte consideró que una prohibición absoluta afectaba de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente a alternativas regulatorias menos restrictivas para proteger la salud y el orden público.

Fuente: consultorsalud.com.mx

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