La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación y semipreparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) puede formar parte del autoconsumo de una persona adulta.
Lo anterior al considerar que se trata de una actividad culinaria ordinaria y no de la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial.
Sin embargo, la resolución tiene un límite claro: los alimentos con cannabis solo podrán prepararse para el autoconsumo de su titular.
La Corte concluyó que la preparación de alimentos preparados y semipreparados con cannabis y THC para consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había considerado cumplida una sentencia y requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que permita esta actividad, siempre bajo el criterio de autoconsumo.
No obstante, la resolución mantiene restricciones para otras actividades y productos. De acuerdo con el criterio analizado, la Cofepris sí puede establecer limitaciones respecto de productos sometidos a controles sanitarios especializados.