El tema de la regulación del uso lúdico de la marihuana en México se encuentra estancado desde hace más de dos años.
Ya que después que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobara la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en el 2021, que obliga a las autoridades de salud a emitir autorizaciones a los interesados, pareciera, de acuerdo con especialistas, que les quitó presión a los responsables de legislar.
A pesar de la decisión de la SCJN, en la que ordena a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir permisos para el uso personal, existen todavía algunas incógnitas sobre lo que sí pueden hacer y no los consumidores y empresas con este enervante.
De primera instancia, hay que recordar que con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, se eliminaron de la Ley General de Salud la prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de marihuana (adquisición de la semilla, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte).
Cofepris
También se indicó que la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho de autoconsumo de marihuana.
La sentencia de la SCJN también prevé que el derecho de autoconsumo no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización.