La resolución, aprobada en el pleno de ministros el 28 de junio, señala que así se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1º de la Constitución
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Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el consumo de mariguana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.