México 7 septiembre._ ¿Cuál es la cantidad de marihuana que es legal portar para consumo personal para que no se considere un ilícito o que se porta la hierba con fines de venta y/o narcotráfico?.
Al respecto, el pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar inconstitucional penalizar la portación de más de 5 gramos de cannabis a menos que se pueda probar que no es para uso personal.
Tres de los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte se pronunciaron por invalidar el Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que permitía la posesión menor a 5 gramos de marihuana para consumo personal; dicha ley castiga hasta con tres años de prisión a quien exceda esa cantidad.
El proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara ante el Pleno en mayo pasado consideraba que permitir al Ministerio Público ejercer acción penal contra quienes poseyera más de 5 gramos de cannabis para su consumo personal “está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional “.
Criterios
Cabe recordar que la historia detrás de este criterio tiene sus orígenes cuatro años atrás, en 2018, cuando una persona promovió un amparo después de ser vinculada a proceso por su presunta intención de lucrar con la marihuana, pues portaba 30 gramos. Al verse afectada, a la persona promovió el recurso de amparo indirecto en el que afirmó ser consumidor de dicho narcótico.
La Suprema Corte explicó en 2018 que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideró que en el anterior Código Nacional de Procedimientos Penales “transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder”.